Resultados de búsqueda - "universidad"
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- Memoriales 8
- Derecho canónico -- Obras anteriores a 1800 5
- Iglesia Católica -- Historia 5
- Colegio Mayor de San Bartolomé (Salamanca) -- Historia 3
- Colegios mayores -- Salamanca 3
- Derecho eclesiástico -- Obras anteriores a 1800 3
- Sermones portugueses -- Siglo 18 3
- Anaya Maldonado, Diego de 2
- Aristóteles 2
- Breves 2
- Carlos -- III, -- Rey de España -- Retratos 2
- Colegio Mayor de S. Pedro y S. Pablo -- Alumnos 2
- Corpus iuris canonici. -- Decretales -- Comentarios -- Obras anteriores a 1800 2
- Cuaresma -- Sermones 2
- Jiménez de Cisneros, Francisco -- 1436-1517 2
- Metafísica 2
- Sermones latinos -- Siglo 16 2
- Adornos -- Legislación -- S. XVIII 1
- Adviento 1
- Apologética 1
- Apologética -- Obras anteriores a 1800 1
- Aristoteles -- Metafísica -- Crítica e interpretación 1
- Astronomía 1
- Benedictinos -- España -- s.VI-XVII 1
- Biblia -- Historia de los hechos bíblicos 1
- Biblia. -- A.T. -- Ezequiel -- Comentarios 1
- Bulas 1
- Calendario eclesiástico 1
- Cartas Pastorales -- S. XVIII 1
- Castilla (Reino) -- Legislación -- S. XIII -- Comentarios 1
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Compendio individual, breve instruccion, y llave maestra, para que el inteligente computista perciba con más claridad el contenido de los dos Tratados, que ha dado al Público, Fray...
Publicado 1766“…Antecede al volumen 1 "Copia de la petición dada al Real Supremo Consejo de Castilla ..." por el autor de la aprobación de su obra, que incluye decreto de la Sala Primera de Govierno al Rector y Claustro de las tres Universidades Mayores de Castilla, Zaragoza, Valencia ... para que informen. …”
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Expedientes de constitución de patrimonio para congrua de ordenandos de la Diócesis de Plasencia
Publicado 1817-11-28 / 1935-07-15“…Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.…”
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