Expedientes de constitución de patrimonio para congrua de ordenandos de la Diócesis de Plasencia

El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia
Formato: 214 expedientes , papel
Lenguaje:español
latín
Publicado: 1817-11-28 / 1935-07-15
Materias:
Acceso en línea:https://archivos.diocesisplasencia.org/expedientes-de-congrua-de-ordenandos-del-obispado-de-plasencia
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author Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Plasencia
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description El espíritu de los cánones en cuanto al título de ordenación ha sido siempre que los clérigos tuviesen la renta necesaria perpetuamente para su congrua sustentación, a fin de evitar en ellos la mendicidad, o que se dedicasen a oficios indecorosos. La congrua sustentación iba unida al principio a la ordenación y adscripción a una iglesia; después a la colación de un beneficio. El patrimonio, por consiguiente, ha de tener, conforme a esta doctrina, las cualidades siguientes: * 1.ª, el carácter de perpetuidad * 2.ª, ha de ser poseído pacíficamente * 3.ª, ha de consistir en bienes determinados, inmuebles o raíces * 4.ª, no ha de poder enajenarse, a no ser que hubiese obtenido algún beneficio, o de otra manera cierta, a juicio del obispo, pudiera atender a su subsistencia * 5.ª y última, no ha de haber en su erección perjuicio de tercero, lo cual sucedería si el padre, por ejemplo, desatendiese a sus hijos privándoles de su legítima para formar a uno de ellos el título de ordenación. Según el espíritu de los artículos 43 y 45 del concordato de 1851, el título de patrimonio se considera subsistente; pero para mayor seguridad se dio, a consulta de algunos obispos, un real decreto, de acuerdo con el nuncio, en 30 de abril de 1852, en el cual se consigna terminantemente que los obispos quedaban en plena libertad para promover a las órdenes sagradas a título de patrimonio a las personas que lo soliciten y acrediten los requisitos que exigen los sagrados cánones; en seguida fija cinco reglas, en dos de las cuales se dispone que el ordenando haya de justificar que está matriculado en cualquiera de las asignaturas de la carrera eclesiástica en universidad o seminario, y que no se perjudica a la legítima de los hijos con la formación del patrimonio; las otras tres son para promover la observancia del Derecho común.
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